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Consideraciones para cumplir con la normativa de aseos accesibles en España

Consideraciones para cumplir con la normativa de aseos accesibles en España

Ya en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de Accesibilidad, en su artículo 21, se deja claro que, en los edificios de uso público deberán disponer de aseos accesibles en las zonas de uso público, en los términos y bajo las condiciones que se establezcan a través de los correspondientes reglamentos y que se procurará que haya baños masculinos y baños de femeninos. No obstante, esta Ley no dice nada más acerca de los aseos accesibles y abre claramente la puerta a una regulación reglamentaria. Así son las cosas, ¿dónde encontramos la normativa aplicable a los aseos para personas con discapacidad de aplicación en España?

¿Qué normativa es la aplicable a los aseos para personas con discapacidad en España?

Como ya se ha dicho, la Ley 10/2014 sólo obliga a los edificios públicos a tener aseos accesibles, pero no dice nada más acerca del tema. Es el Real Decreto 173/2010, por el que se aprueban las condiciones básicas de Accesibilidad y No Discriminación de las personas con discapacidad para el acceso a los espacios públicos el que deroga la anterior normativa, sin duda insuficiente, modificando lo anterior y promulgando el DB – SUA (Documento Básico sobre Seguridad de Utilización y Accesibilidad). Veamos sus puntos más importantes.

¿A quién afecta esta normativa?

El ámbito de aplicación de esta normativa es el mismo para que para el conjunto del CTE (Código Técnico de Edificación), es decir, será de aplicación a los edificios públicos y privados que necesiten la correspondiente licencia, a las obras de edificación de nueva construcción y a las obras de ampliación, rehabilitación, modificación y reforma, de forma que se tendrá que dar una protección mínima frente a los riesgos específicos de las actividades laborales, las instalaciones de los edificios, las zonas y elementos de uso reservado al personal y los elementos para el público. En resumen: el DB – SUA se aplica, como el CTE, a las obras de edificación. Es por ello que afecta a promotores y constructores y, en general, a los dueños de cualquier obra, las cuales deberán cumplir con esta normativa.

Cómo han de ser los baños para los personas con discapacidad?

En cuanto a las exigencias que han de cumplir los aseos para discapacitados:

Necesidad de asistencia: de acuerdo con la normativa, en los baños accesibles y en los vestuarios es obligatorio que se disponga de un dispositivo para comunicar la necesidad de asistencia de cualquier persona que la necesite. Así, se ha de poner un pulsador accesible para que las personas que necesiten ayuda puedan solicitarla sin problemas.

Emergencias: si en el edificio en cuestión se ha producido algún tipo de emergencia, hay que garantizar que ésta llegue a los baños.

Suelo: no podrá tener una pendiente superior al 6%.

Alumbrado de emergencia: los aseos de uso público estarán dotados del correspondiente alumbrado de emergencia, garantizando, en caso de fallo, que se tiene la visibilidad necesaria para que los usuarios puedan abandonar el edificio y se sientan seguros.

Número: es obligatorio 1 aseo o vestuario accesible por cada 10 unidades de inodoros o vestuarios instalados.

Iluminación: no se admite la iluminación con temporizador en los aseos y vestuarios de personas con discapacidad.

Arquitectura: estos aseos han de tener un diámetro de 1,50 metros libres de obstáculos, las puertas han de ser correderas o abatibles, dispondrán de barras de apoyo y de mecanismos o accesorios diferenciados cromáticamente del entorno. Por otro lado, tendrán un lavabo con una altura de 70 centímetros y una profundidad de 50 centímetros. Las barras de apoyo deberán resultar fácilmente asidas y tendrán que tener un diámetro de 30 – 40 milímetros de grosor, situadas a una altura de 70 – 75 centímetros. Además, deberá haber dos barras, una a cada lado del inodoro.

Régimen sancionador

El régimen sancionador está regulado en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de Régimen de Infracciones y Sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

De acuerdo con los artículos 3 y 4 de esta ley, las infracciones y sus respectivas sanciones son las siguientes:

Infracciones Leves: son leves las irregularidades formales en la aplicación de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades. Estas infracciones están sancionadas con multas de entre 301 y 30.000 euros.

Infracciones Graves: omisiones o actos administrativos que supongan un trato menos favorable a los discapacitados, el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como cualquier forma de presión sobre las personas con discapacidad. Estas infracciones están sancionadas con multas de entre 301 euros y 90.000 euros. Así, son faltas graves la no adaptación de los aseos para que puedan ser usados por personas con discapacidad.

Infracciones Muy Graves: las conductas de acoso, así como el incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos que soliciten el cumplimiento de lo establecido en la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades será considerado como infracción muy grave y estará sancionado con multas de entre 301 y 1 millón de euros.

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25 COMENTARIOS

  • Xabi
    noviembre 6, 2019, 12:25 pm RESPONDER

    Buenos días, me gustaría saber si el inodoro puede ir pegado a la pared, o tengo que ponerlo centrado. Gracias.

  • Mª Angeles Castillo
    febrero 14, 2020, 9:20 am RESPONDER

    Comentario *

  • sergio lorca
    febrero 14, 2020, 11:54 am RESPONDER

    Por favor, corregid, aseo accesible o para personas con discapacidad.

  • Alicia
    febrero 26, 2020, 4:30 pm RESPONDER

    Buenas tardes, tengo una discapacidad física que me impide que me aseé de manera normal. Al gimnasio que voy (ocupa la primera planta de un centro comercial entero, es grandisimo) no dispone de aseos y baños accesibles. Cuando me matriculé me quejé en dirección, la segunda vez puse una sugerencia de mejora y también una queja, pero después de 4 meses siguen sin cumplir con las normas del código de edificación sobre accesibilidad. ¿De cuál manera puedo denunciar esta situación? Porque la sensación que me da, es que el Ayuntamiento le ha concedido la licencia a pesar de no cumplir con esta normativa. Gracias de antemano y saludos.

  • Nieves Muñano
    diciembre 14, 2020, 7:48 am RESPONDER

    Cuantos metro cuadrados minimos tiene que tener un restaurante para tener un baño en planta sin escaleras para personas con movilidad reducida?
    Muchas gracias

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